"Al contrario de José, su marido, María no es piadosa ni justa, pero no tiene ella la culpa de estas quiebras morales, la culpa es de la lengua que habla, si no de los hombres que la inventaron, pues en ella las palabras justo y piadoso, simplemente, no tienen femenino".
José Saramago, El evangelio según Jesucristo.
José Saramago, El evangelio según Jesucristo.
En el derecho, la palabra es fundamental y se manifiesta, primordialmente, a través de leyes y sentencias. Estas últimas son el principal medio de comunicación entre quien juzga y quien ha sido parte de una controversia judicial. La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia de las personas y uno de los principales puntos de contacto que las partes en un juicio tienen con los órganos jurisdiccionales.
Las sentencias son una manifestación del poder de la palabra. A través del lenguaje y la argumentación jurídica, quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianidad de las personas para reconocer hechos y atribuirles consecuencias de derecho. Así, por ejemplo, determinan si se cometió un delito y qué pena debe aplicarse; si se violó un derecho humano; deciden sobre la custodia de los hijos o hijas en casos de divorcio y la repartición de bienes en casos de personas intestadas. En términos de John Austin, [1] lo esencial del lenguaje utilizado en las sentencias es que es “realizativo”, ya que, a partir de determinadas oraciones, las sentencias crean realidades. [2]
En este sentido, la principal receptora de una sentencia es la persona o la víctima que, dado su conflicto, ha requerido la presencia de un órgano judicial para resolver la situación. Ahora bien, ¿Qué tan factible es que dicha persona pueda interpretar lo que comunica la sentencia?
Regularmente, debido al nivel de sofisticación de los procesos judiciales, se requiere de la mediación de una persona profesional del derecho que traduzca el contenido de la misma. Al respecto Jorge Malem señala que “ningún otro lenguaje de especialización ha mantenido y promovido fórmulas arcaizantes y rituales como el lenguaje jurídico”, [3] lo que ha provocado que las sentencias sean, en muchos casos, inaccesibles para el promedio de las personas. Para la ciencia jurídica, es aplicable la reflexión de Pierre Bourdieu con respecto a la sociología, de la cual dice “no se merecería ni una hora de esfuerzo si tuviera que ser un saber de expertos reservado para expertos” [4].
El lenguaje utilizado regularmente en las sentencias tiende a alejar a las personas destinatarias; creando así una estructura de poder accesible sólo a unas cuantas. Ello es paradójico en tanto el derecho tiene como una de sus funciones atender la desproporcionalidad en la distribución y ejercicio del poder.
En realidad, las sentencias tienen el potencial de visibilizar y revertir los efectos del poder y, en esta tarea, quien imparte justicia tiene una labor primordial. Para ello, una opción consiste en “democratizar” el lenguaje jurídico, ante lo cual surgen cuestionamientos como: ¿Cuáles serían las consecuencias de hacerlo? ¿Es inevitable que el lenguaje jurídico utilice conceptos que no son del conocimiento general? ¿Es posible pedir al Foro que renuncie a un código? ¿El uso del lenguaje democrático puede plantearse como una acción afirmativa? Utilizar en las sentencias un lenguaje comprensible para las personas involucradas en ellas, ¿implica renunciar a la exactitud y sacrificar la calidad argumentativa?
Las respuestas a dichas preguntas deben considerar que el uso de un lenguaje cerrado y excluyente, legitima y perpetua el coto de poder de una ciencia que regula la vida de todas las personas. Un principio general del derecho es que la ley debe cumplirse y frente a esta obligación, salvo casos muy excepcionales, no puede justificarse la ignorancia de la norma [5]. En este sentido, cabe preguntarse si es posible acatar una sentencia que sólo puede ser entendida por un reducido grupo de personas.
Actualmente, existen prácticas positivas que toman seriamente en consideración el peso del lenguaje jurídico. Por ejemplo, los resolutivos de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado México indican que “Esta sentencia es una forma de reparación” [6] . Ello expresa la fuerza simbólica que tiene para las víctimas el que se reconozca la violación a sus derechos humanos. El reconocimiento de lo sucedido –del dicho de las víctimas-, así como la atribución de consecuencias jurídicas a este dicho, conlleva un mensaje social claro: la necesidad de esclarecer formalmente las circunstancias particulares de las violaciones a los derechos humanos, así como la emisión de un mensaje de no impunidad frente a tales hechos.
Es así como a través del lenguaje, quienes juzgan, pueden contribuir a la “nivelación” de las relaciones asimétricas de poder y evitar la perpetuación de las estructuras que dificultan el acceso a los derechos de las personas [7].
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